martes, 29 de octubre de 2019

Sacar la visa para residir en España

Si vas a vivir en España por un período superior a 3 meses necesitás sacar la visa.


¿A quién está dirigido?
A los argentinos que deseen permanecer en España por más de tres meses


¿Qué necesito?

Visa de residencia para trabajo por cuenta ajena
Original y fotocopia de todas las páginas del pasaporte, con vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en la demarcación del Consulado de España en Buenos Aires: Guido 1770, entre Avda. Callao y Rodríguez Peña.
2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados.
Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1351) expedido en los últimos 6 meses, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
Certificado médico expedido en los últimos 6 meses por un médico matriculado, que acredite que no padecés ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional, legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
Copia de la autorización de trabajo, expedida por la delegación o subdelegación de gobierno correspondiente.

Visa de residencia para trabajo por cuenta propia
Original y fotocopia de todas las páginas del pasaporte, con vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en la demarcación del Consulado de España en Buenos Aires: Guido 1770, entre Avda. Callao y Rodríguez Peña.
Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1351) expedido en los últimos 6 meses, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821.
Certificado médico expedido en los últimos 6 meses por un médico matriculado, que acredite que no padecés ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional, legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
Solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, en modelo oficial (EX 01). Podés obtenerlo en el sitio web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España.
Acreditación de que tenés la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
Acreditación de que contás con la inversión económica necesaria a la que se hace referencia en el artículo anterior, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
Proyecto de establecimiento o actividad a realizar.
Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Una vez aprobada la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, vas a ser notificado por el Consulado de España y tenés que presentar los siguientes documentos:

Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses.
2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías actuales, color (4x4), de frente, fondo blanco.
Copia de la autorización de residencia y trabajo notificada.
Justificante de haber abonado la tasa por la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia concedida.

Visa de residencia para estudios, formación o investigación
Original y fotocopia de todas las páginas del pasaporte, con vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en la demarcación del Consulado de España en Buenos Aires: Guido 1770, entre Avda. Callao y Rodríguez Peña.
2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados.
Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1351) expedido en los últimos 6 meses, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
Certificado médico expedido en los últimos 6 meses por un médico matriculado, que acredite que no padecés ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional, legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
Acreditación de que contás con medios de subsistencia para el período que solicitado y para garantizar el retorno a tu país. Presentá extractos de cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, recibos de sueldo o pensión o cualquier otro ingreso periódico (3 últimos meses). En el caso de becarios deberás indicar la cuantía de la beca y si vas a disponer de medios económicos (original y fotocopia del documento de concesión).
Documento que justifique el alojamiento en España durante la duración de los estudios.
Seguro médico que cubra todo el tiempo de estancia.
Títulos académicos. Del Centro de Estudios:
Certificado que indique nombre del estudiante, curso escolar, tiempo de duración del mismo, cantidad de horas semanales, programa y plan de estudios (original y fotocopia).
Justificante del pago del curso (original y fotocopia).
Recordá que...
Los argentinos no necesitan visado para viajar a España como turistas, siempre que la estancia no exceda los 3 meses, dentro de un período de 6 meses. Tampoco necesitan visado para entrar en cualquier otro país miembro de la Unión Europea.

Requisitos para entrar en territorio español

Pasaporte vigente.
Pasaje de ida y vuelta.
Seguro médico internacional (asistencia al viajero).
Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para el período de su estancia.
Certificados médicos.
No estar sujeto a una prohibición de entrada. 

Son causas de prohibición:
Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen (la entrada en el Espacio Schengen se autoriza por un máximo de 3 meses en un período de 6 meses. Por lo tanto, no se puede agotar el periodo de 3 meses, salir del Espacio Schengen y reingresar inmediatamente, sino que debe esperar 3 meses para reingresar. El espacio Schengen está formado por Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Grecia, Italia, Islandia, Francia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal y Suecia).
Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas;
Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
No haber agotado 3 meses de estancia en 6 meses anteriores, que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada.


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Consúltenos por el presupuesto para su mudanza
Nuestras vías de contacto son:

Instagram: Hub Mudanzas Internacionales
email: info@hubargentina.com.ar
En Argentina: (05411)  4373-2244 / 66
Desde España: 911 868 033 

Visa o permiso de residencia para argentinos que van a vivir en el exterior

Visa o permiso de residencia para argentinos 

que van a vivir en el exterior



Si vas a vivir en otro país por un período mayor a 90 días, necesitás sacar la visa o
el permiso de residencia para actividades rentadas o de trabajo.


Si vas a vivir en otro país por un período mayor a 90 días, necesitás sacar la visa o el permiso de residencia para actividades rentadas o de trabajo.
  • Países para los cuales necesitás visa:
    Alemania, Austria, Albania, Armenia, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Georgia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Rusia, Suecia, Ucrania.
Tené en cuenta:
Si vas a otro país por turismo por un período menor a 90 días, no necesitás la visa o el permiso de residencia para los siguientes países:
  • Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Suecia.




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Solicitud de Apostilla / Legalización para documentos públicos electrónicos

Apostilla / Legalización documento público electrónico -TAD

Solicitud de Apostilla / Legalización para documentos públicos electrónicos
A partir de 2 de septiembre, se podrá tramitar la apostilla/legalización de documentos públicos de naturaleza electrónica, a distancia vía WEB.
Los pagos efectuados vía TAD tienen un tiempo de acreditación NO inferior a 72 hs. (la leyenda que indica que el VEP se acredita en 24 hs es genérica).
Los trámites iniciados vía TAD no tienen un plazo específico de resolución
La leyenda “pendiente pago” una vez efectuado el abono del VEP, implica que el monto pagado se encuentra pendiente de acreditación.
Ante cualquier consulta se podrá remitir comunicación a: https://incidencias.modernizacion.gob.ar/servicedesk/customer/portal/9
Este trámite permite solicitar a distancia la Apostilla o Legalización de documentos públicos de naturaleza electrónica (es decir, que tengan una firma digital / electrónica), para ser presentados en el exterior, sin la necesidad de gestionar turnos.
¿Qué tipo de documento puedo solicitar para su apostilla o legalización?
  • Documentos públicos de naturaleza electrónica emitidos por autoridad argentina (no se aceptan documentos scaneados ni digitalizados), que se encuentren en formato PDF y firmados en forma digital electrónicamente.
  • Documentos emitidos por la red consular argentina o bien por las Representaciones extranjeras acreditadas en nuestro país, que sean de naturaleza electrónica y cuenten con firma digital o electrónica y en formato PDF. Dichos documentos solo son legalizables y se encuentran excluidos de la apostilla.
  • El trámite no aplica para partidas de registro civil exentas de pago.
¿Quién puede iniciar el trámite?
  • El titular del documento a apostillar/ legalizar, o bien otra persona, siempre que sea mayor de 18 años y que cuente con CUIT y Clave Fiscal Nivel 2 (o superior).
  • No se requiere la asistencia de gestores, siendo este trámite ágil y sencillo.
ARANCELES - Unidad de Coordinación de Legalizaciones
  • Legalización partida de estado civil (matrimonio, nacimiento, defunción, entre otras) $ 100 (cien pesos)
  • Legalizaciones en general $ 300 (trescientos pesos)
  • Apostilla partidas de estado civil $ 300 (trescientos pesos) o Apostilla documentación en general $ 300 (trescientos pesos)
  • Habilitación de firma de Funcionario Consular extranjero acreditado en el país $ 400 (cuatrocientos pesos)
Importante: La aceptación de la solicitud de trámite remitido vía TAD queda sujeta a la verificación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería Argentina y en caso de rechazo no habilitará reintegro de la tasa abonada.
Para su verificación online ingresar al portal www.argentina.gob.ar/legalizacion-internacional




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jueves, 10 de octubre de 2019

Transporte por avión - Mudanza internacional

Mudanza internacional en transporte por avión - Equipaje no acompañado.




No siempre que decidimos mudarnos a otro pais, vamos a necesitar llevarnos todos los muebles de nuestra casa.
Muchas veces, nuestro nuevo lugar de residencia, ya cuenta con muebles y solo es necesario que llevemos nuestra ropa y artículos personales, libros, etc.
Es en este caso en que nos planteamos si realmente vale la pena una mudanza internacional, ya q siempre esta asociada al uso de un contenedor en transporte por barco. 






Cuando las pertenencias que queremos transportar ocupan poco volumen y no amerita un transporte via marítima, se puede analizar el transporte por avión, mucho mas rápido y por ello mismo, da la posibilidad en destino de disponer de la mudanza casi de inmediato, a diferencia de los tiempos de transporte marítimo.
Lo ideal es embalar todo en cajas de cartón y luego, armar esqueletos en madera o pallet, correctamente enfilmados, respetando las medidas máximas que nos indique la aerolinea.





Hay que tener en cuenta q existen dos tipos de avión: pasajeros y carguero. La diferencia radica básicamente en la altura máxima de los bultos a transportar.
En el carguero puede llegar hasta los 2,05 metros (la puerta tiene una altura de 2,10 metros), mientras que en los de pasaje se admiten como máximo cargas de 1,60 metros de altura. Esto es genérico, ya que va a depender de las lineas aereas y los diferentes destinos.







Contrariamente a lo que se puede suponer, el transporte via aerea de pequeños bultos, puede resultar mas económico que el marítimo.

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miércoles, 18 de septiembre de 2019

Mudanza internacional desde Argentina

El envío de un embarque de efectos del hogar y enseres del hogar usados al exterior como equipaje no acompañado (mudanza internacional) debe cumplir con los siguientes requisitos, a fines de que pueda ser documentada libre del pago de gravámenes a la exportación.

1- Pasaportes válido con residencia (permanente ó temporal) de mínimo un (1) año vigente para la Argentina.
2- Tener una visa válida de residencia permanente ó temporaria de por lo menos un 1 año para el país al cual se piensa mudar, documentada mediante un certificado consular expedido por la representación en Argentina de dicho pais.
3- Haber residido en la Argentina durante los 12 meses anteriores a la fecha en que abandonará el país para residir en el exterior. En ese lapso, no debió haber estado fuera del pais mas de 90 dias en total.
4- Se podrá embarcar desde 3 meses antes y hasta 6 meses después de la fecha en que abandonó el país a efectos de residir en el exterior. - 







Obras de arte originales: Cuando estos formen parte de los enseres del hogar propiedad del interesado, la exportación de las mismas requerirán una autorización de Artes Visuales.





Autos, motos y embarcaciones: No forman parte de los enseres que puedan ser exportados libre del pago de gravámenes, por lo tanto deben documentarse mediante un destinación aduanera de exportación.





Esperamos que la información sea útil
Cualquier duda puntual, pueden consultarnos.



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lunes, 26 de agosto de 2019

España - Plan de retorno

Fuente: http://www.ciudadaniaexterior.mitramiss.gob.es/es/horizontal/oficina-retorno/index.htm

Oficina de Retorno

Portada de la publicación Guía del Retorno
El Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, Ley 40/2006, de 14 de diciembre, prevé la creación de una Oficina Española del Retorno que, en el ámbito del Ministerio, dé cumplida respuesta a los diversos aspectos relacionados con el hecho de retorno, coordinándose para ello con las otras instancias de ámbito autonómico o local a las que el fenómeno afecta de igual manera, de acuerdo con la actual distribución competencial y administrativa en nuestro país.
Esta nueva versión actualizada de la Guía del Retorno es un elemento de trabajo a llevar a cabo en el marco señalado, en el que la información constituye un pilar fundamental. Su amplio texto trata de resolver la mayor parte de las dudas generales que se les pueden plantear a las personas a las que antes nos referíamos al regresar a España, proporcionando asímismo indicaciones sobre las prestaciones económicas o, en su caso, ayudas a las que pudieran tener derecho con ocasión de ese retorno.
De esta forma se pretende ayudar a los emigrantes en ese nuevo proceso de integración en su sociedad de origen, porque una buena información, junto con la constancia de los apoyos de que pueden disponer, contribuirán para que un retornado no se sienta nunca un extraño en España.
Portada del Plan de Retorno a España

Para contactar con la Oficina Española del Retorno:

  • Dirección: C/ Arturo Soria, 126. Edificio A. 2ª planta, 28043-MADRID
  • Teléfono: 91 363 62 00
  • Formulario de contacto




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miércoles, 19 de junio de 2019

Requisitos para mudanza desde Argentina

Mudanzas desde Argentina 


El envío de un embarque de efectos del hogar y enseres del hogar usados al exterior como equipaje no acompañado (mudanza internacional) debe cumplir con los siguientes requisitos, a fines de que pueda ser documentada libre del pago de gravámenes a la exportación.

1- Pasaportes válido con residencia (permanente ó temporal) de mínimo un (1) año vigente para la Argentina.
2- Tener una visa válida de residencia permanente ó temporaria de por lo menos un 1 año para el país al cual se piensa mudar, documentada mediante un certificado consular expedido por la representación en Argentina de dicho pais.
Consulados
3- Haber residido en la Argentina durante los 12 meses anteriores a la fecha en que abandonará el país para residir en el exterior. En ese lapso, no debió haber estado fuera del pais mas de 90 dias en total. 
4- Se podrá embarcar desde 3 meses antes y hasta 6 meses después de la fecha en que abandonó el país a efectos de residir en el exterior. - 
Obras de arte originales: Cuando estos formen parte de los enseres del hogar propiedad del interesado, la exportación de las mismas requerirán una autorización de Artes Visuales.  


Autos, motos y embarcaciones: No forman parte de los enseres que puedan ser exportados libre del pago de gravámenes, por lo tanto deben documentarse mediante un destinación aduanera de exportación.



Esperamos que la información sea útil
Cualquier duda puntual, pueden consultarnos.
Saludos cordiales.

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lunes, 1 de abril de 2019

Correo Argentino - Nuevo régimen puerta a puerta

Correo Argentino - Nuevo régimen puerta a puerta


Preguntas Frecuentes