La ciudadanía italiana se basa en el principio del "ius sanguinis", en virtud del cual es italiano el hijo nacido de padre italiano o madre italiana.
Por línea paterna: la ciudadanía se transmite de padre a hijo sin límites de generación.
Por línea materna: la transmisión de la ciudadanía es posible sólo para los hijos nacidos después del 1º de enero del 1948 (fecha de entrada en vigor de la Constitución italiana).
En ambos casos no se admiten saltos de generación.
El reconocimiento de la ciudadanía italiana está subordinado a la demostración, por parte del interesado, de que sus ascendentes en línea recta hayan mantenido la ciudadanía italiana sin interrupción.
Pueden presentar la solicitud del reconocimiento de la ciudadanía italiana en este Consulado General las personas que residen en los distritos de Capital Federal, Avellaneda, Baradero, Campana, Escobar, Exaltacion de la Cruz, General Rodriguez, General San Martin, Lujan, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Pilar, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Andres de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Pedro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente Lopez, Zarate.
Se necesita un periodo minimo de residencia de 12 meses.
La residencia se demuestra presentando los siguientes documentos:
- Un documento valido con foto reconocible (DNI, Cedula del Mercosur o Passaporto).
- Se tendrá que presentar una boleta reciente de un servicio (gas, electricidad, teléfono, etc.) a nombre del interesado
DOCUMENTOS ORIGINALES A PRESENTAR
De quien da origen (ascendiente nacido en Italia):
- Acta de nacimiento, original con indicación de paternidad y maternidad, con sello y firma del funcionario (En el caso que no se disponga del acta de nacimineto del italiano, se puede obtener un facsimil de carta para dirigir a la Comuna Italiana para hacer el pedido haciendo clic aquí);
- Acta de matrimonio, si es casado en Argentina (si el familiar resulta casado en Italia y no se dispone de una copia del acta de matrimonio es necesario conocer por lo menos lugar y fecha del matrimonio);
- Acta de defunción (si ha fallecido) o DNI válido;
- Certificado de la Cámara Nacional Electoral: se trata de un certificado que atestigua si (y cuando) el ascendiente italiano adquirió la ciudadanía argentina.
Es necesario que el certificado contenga todos los nombres en italiano y castellano (p. ej.: Giovanni Battista/ Juan Bautista) y las variaciones que el nombre y/o apellido hayan sufrido en el tiempo, que se deslumbran en las actas de estado civil (ej. Callegar/Calegari; Eristo/Evaristo).
Si el Certificado resultara positivo, deberá contener la fecha de “juramento” o la fecha de “otorgamiento de la carta de ciudadania”.
En ausencia de dichos datos, será indispensable presentar la “sentencia de naturalización”, sin la cual por indicación del Ministerio del Interior, no será posible cursar el trámite de reconocimiento de la ciudadanía.
Estas sentencias pueden hallarse registradas en las siguientes entidades estatales locales:
- Archivo General de Tribunales y/o Palacio de Tribunales;
- Archivo del Ejército Argentino
- Archivo del Estado Mayor Argentino
ATENCIÓN:
Es necesario que el certificado indique todos los nombres en italiano y español (ej. Giovanni Battista/Juan Bautista) y las variaciones que el nombre y/o apellido hayan sufrido a lo largo del tiempo deducibles de las actas del registro civil(es.Callegar/Calegari; Eristo/Evaristo).
De cada uno de los descendientes en línea recta:
- acta de nacimiento
- acta de matrimonio (si es casado)
acta de defunción (si ha fallecido) o DNI válido
SENTENCIAS
No será necesaria la legalización de la firma del traductor en el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires. La legalización de la traducción será efectuada directamente por el personal del Consulado General, con la aplicación de tarifas consulares eventualmente previstas. Se recuerda, sin embargo, que las traducciones deberán seguir siendo escritas a máquina y que los textos traducidos en modo incompleto o erróneo no serán aceptados.
DIVORCIO
- Sentencia Completa Original (deberá contener: AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO) certificada por el Juzgado competente.
De existir sentencia de separacion legal según el art. 67/bis, presentar inclusive la misma. - En presencia de hijos menosres, la sentencia tendrá que especificar la tenencia de los mismos.
- En dicha sentencia (o en una declaración judicial anexa) deberá constar que la misma se encuentra FIRME o CONSENTIDA o EJECUTORIADA o que reviste el carácter de COSA JUZGADA.
- La sentencia se deberá legalizar ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Departamento Judicial correspondiente y ante el Ministerio de Relaciones Esteriores y Culto (Arenales 821) con el “Apostille” de la Haya.
ADOPCION
- Sentencia Completa Original (deberá contener: AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO) certificada por el Juzgado competente y acompañada por la partida de nacimiento original con el nombre de los padres biológicos y adoptivos.
- La sentencia tendrá que especificar el estado de abandono del menor o la autorización del o de los padres a la adopción.
- En dicha sentencia (o en una declaración judicial anexa) deberá constar que la misma se encuentra FIRME o CONSENTIDA o EJECUTORIADA o que reviste el carácter de COSA JUZGADA.
- La sentencia se deberá Legalizar ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Departamento Judicial correspondiente y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Arenales 821) con el “Apostille” de la Haya.
REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR
Todas las actas deben ser otorgadas en copia fiel por las respectivas Oficinas de Registro Civil y deberán ser solicitadas para tramite de doble ciudadanía.
Las actas argentinas deben ser traducidas al italiano por traductor público.
Si la fecha de emisión de las actas es anterior al 1.7.1990, deberán ser legalizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino (Arenales 821) y sucesivamente traducidas y legalizadas por el Colegio de Traductores.
Se informa que en el caso de traducciones de actas de Estado Civíl efectuadas por la Sra Maria Elena Tedaldi o por la Sra. Maria Antonia Arena, el Consulado General se reserva el derecho de aceptarlas solo con la condición que los interesados presenten nuevamente las actas actualizadas, con el fin de verificar la validéz, tanto bajo el perfil formal como sustancial.
Los originales serán enviados a la Comuna en Italia para su transcripción y no les serán devueltos a los interesados.
La simple presentación de la documentación no implica el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana, que acontecerá sólo luego de que el Consulado General haya examinado toda la documentación y confirmado la ausencia de eventuales motivos que lo impidan (naturalización extranjera, pérdida de la ciudadanía por matrimonio, etc.).
OBSERVACIONES IMPORTANTES:
Todos tienen derecho a presentar su documentación para el reconocimiento de la ciudadanía italiana "ius sanguinis", directamente y sin intermediarios. El desarrollo del trámite es gratuito.
En el momento de la presentación de la documentación los interesados en el reconocimiento de su ciudadanía deberán proporcionarle todas las indicaciones solicitadas al empleado que atiende al público con el fin de completar correctamente la ficha del empadronamiento consular. Es necesaria una Ficha de Empadronamiento por cada persona viva mayor de 18 años.
Si algún familiar ya ha obtenido el reconocimiento de la ciudadanía no será necesario entregar de nuevo todos los documentos antes indicados sino sólo aquellos que no se han presentado aún (por ejemplo: un primo ya ha obtenido el reconocimiento; eso significa que los documentos del abuelo ya han sido entregados. La documentación a presentar inicia por lo tanto con la partida de nacimiento del progenitor).
Hijos nacidos fuera del matrimonio. Para la Ley italiana se trata de hijos naturales, condición que no impide la transmisión de la ciudadanía. Se deberá presentar traducción completa de la partida de nacimiento.
Personas naturalizadas. Desde el 16 de agosto de 1992 el ciudadano italiano que toma otra ciudadanía conserva la italiana a menos que no renuncie formalmente.
Para los naturalizados antes de esa fecha (y que por lo tanto han perdido la ciudadanía según la normativa anterior), se aclara lo siguiente:
- la ciudadanía italiana se transmite sólo a los hijos nacidos antes de la naturalización;
- los interesados pueden recuperar la ciudadanía transfiriendo su residencia a Italia y satisfaciendo los otros requisitos previstos por la Ley. La ciudadanía readquirida se transmite a los hijos menores en el momento de su readquisición.
Residencia. Teniendo en cuenta que las normas sobre el empadronamiento consular y sobre la conservación de las fichas de los compatriotas y de las importantes consecuencias relacionadas con el efectivo ejercicio de los derechos que conciernen la ciudadanía (primero entre todos el derecho a voto) este Consulado General se reserva el derecho de solicitar a los interesados cualquier documentación idónea tendiente a comprobar la efectiva residencia en la jurisdicción Consular.
Personas originarias de las Regiones Trentino Alto Adige/Sud Tirolo/Friuli Venecia Julia.
Las personas nacidas y ya residentes en los territorios que pertenecían al Imperio austro-húngaro no tienen derecho al reconocimiento automático de la ciudadanía italiana. Esos casos están regulados por la ley 379/2000.
Búsqueda de los antepasados.
Es oportuno subrayar que las autoridades diplomático-consulares no poseen ninguna lista de los Italianos emigrados en Argentina y que su eventual búsqueda es a total cargo y responsabilidad de las personas interesadas.
Podemos no obstante indicar algunos sitios útiles para consultar en Internet, haciendo la salvedad de que no se trata de informaciones institucionales y que este Consulado General no tiene ninguna conexión o contacto con las empresas citadas ni puede proporcionar referencias o garantías en relación a los servicios prestados.
Las actas argentinas deben ser traducidas al italiano .No será necesaria la legalización de la firma del traductor en el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires. La legalización de la traducción será efectuada directamente por el personal del Consulado General, con la aplicación de tarifas consulares eventualmente previstas. Se recuerda, sin embargo, que las traducciones deberán seguir siendo escritas a máquina y que los textos traducidos en modo incompleto o erróneo no serán aceptados.
FUENTE:https://consbuenosaires.esteri.it/consolato_buenosaires/es/la_comunicazione/domande%20frequenti/requisitti-cittadinanza.html
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