miércoles, 4 de marzo de 2020

Certificado de nacionalidad francesa


    El certificado de nacionalidad francesa (C.N.F.) es el único documento que permite probar la nacionalidad francesa.
Documentos tales como el documento nacional de identidad y el pasaporte sólo constituyen elementos de posesión de estado francés.
Unicamente el secretario del Juzgado de Instancia competente tiene autoridad para otorgar un C.N.F.
Este documento indica la disposición legal por la cual su poseedor es francés así como la lista de documentos que permitieron establecer su nacionalidad. Se lo puede otorgar a un menor.
En virtud del artículo 30 del código civil que dispone que ”la prueba de la nacionalidad incumbe a la persona cuya nacionalidad es motivo de discusión”, es el solicitante quien debe presentar todos los pruebas necesarias.
El C.N.F. no tiene límite de validez. Sin embargo, puede ponerse en tela de juicio cuando la situación jurídica del interesado cambió desde que fue establecido (casamiento, adquisición voluntaria de la nacionalidad del país de residencia, etc.)
Desde el 1° de septiembre de 1998 la partida de nacimiento del titular de un C.N.F. lleva una mención marginal haciendo referencia a dicho certificado a fin de permitirle en el futuro probar más fácilmente su nacionalidad francesa.
ATENCIÓN
Los plazos de expedición del C.N.F. pueden ser relativamente largos (varios meses) y los comprobantes requeridos numerosos. Por lo tanto se exigirá un C.N.F. solamente en caso de seria duda o de dificultad para probar la nacionalidad francesa de una persona.

Determinación del tribunal de instancia competente

  1. Las personas nacidas en Francia, aunque residan en el extranjero, deberán enviar su solicitud de C.N.F. directamente al Tribunal de Instancia de su lugar de nacimiento.
  2. Las personas nacidas en el extranjero que hayan residido en Francia, aunque sea temporariamente, podrán enviar su solicitud a "Tribunal de Grande Instance de Paris (30, calle Château des Rentiers-75647 PARIS CEDEX 13) ó al Tribunal de Instancia de su último domicilio en Francia.
  3. Las personas nacidas en el extranjero que no hayan residido en Francia deberán enviar su solicitaud a "Tribunal d’Instance du 1er arrondissement de Paris – Service de la nationalité des Français établis hors de France, 30 rue du château des rentiers, 75647 Paris Cedex 13"
Los C.N.F. otorgados por esas jurisdicciones son transmitidos a los interesados por intermedio del Consulado.

Formación de un expediente para solicitar un C.N.F.

El trámite es personal. El interesado deberá enviar su expediente directamente al Tribunal competente sin pasar por el Consulado.
Los documentos en lengua extranjera deberán estar traducidos al francés por un traductor jurado. Se deberán presentar originales o fotocopias autentificadas por autoridades argentinas y con la apostilla.
Para solicitar un C.N.F. deberán presentarse los siguientes documentos (lista indicativa y no exhaustiva) :
- partida original de nacimiento del interesado indicando su filiación
- acta de reconocimiento si se trata de un hijo natural
- partida original de casamiento de los padres
- partidas originales de nacimiento de los padres
- partida original de casamiento del interesado
- decreto de naturalización, declaración, etc.
- comprobantes de posesión de estado francés (fotocopias de pasaporte, documento nacional de identidad, certificado de situación militar para los hombres, credencial consular, libreta de familia, etc.)



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